Thomas Hobbes

 

por Alexsandro M. Medeiros

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publicado en: out. 2022

versión en Portugués

            El filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) forma parte de una tradición que reúne tanto al humanismo renacentista a través del realismo político de Maquiavelo como a los teóricos del derecho natural (natural law) que buscan justificar el origen de las leyes civiles y el poder político (STRAUSS). 1963; SKINNER, 1996). “Es desde la comprensión de los humanistas que “Hobbes, en El Leviatán, utiliza el ideal humanista de la unión de la razón y la retórica para ampliar y subrayar los descubrimientos de la razón y la ciencia” (SEVERINO, 2014, p. 16). Hobbes tuvo contacto con grandes e ilustres filósofos de su tiempo. “Hacia 1620, viviendo en Inglaterra, trabajó como secretario de Francis Bacon y lo ayudó en la traducción al latín de sus ensayos” (SEVERINO, 2014, p. 17). Formó parte del círculo intelectual encabezado por el padre Mersenne, mentor del filósofo francés René Descartes, de quien Hobbes escribiría las Terceras Objeciones a las meditaciones metafísicas de Descartes a petición de Mersenne. Y también habría conocido al célebre físico italiano Galileo Galilei “durante un viaje a Italia, en 1636 (seis años antes de que muriera Galileo), bajo cuya influencia Hobbes desarrolló su filosofía social, basada en los principios de la geometría y las ciencias naturales” (SEVERINO, 2014, p.17).

            Hobbes participó activamente en las discusiones más importantes que movieron el mundo intelectual del siglo XVII.

         Hobbes vivió en Europa un período muy convulso y conflictivo, desde su nacimiento en 1588, cuando el rey Felipe II había atacado a Inglaterra en la guerra con los Países Bajos, además de la Guerra Civil Inglesa y la Guerra de los Treinta Años:

en su adolescencia y juventud hubo una guerra civil en Francia entre los hugonotes protestantes y la corona católica; se desarrolla la Guerra de los Treinta Años que asoló toda Europa (1618-1648); Inglaterra de 1642 a 1649 se sumerge en el desorden general de la guerra civil; vio a Cromwell librar una guerra contra Irlanda, Escocia, Holanda y otras dos guerras contra los Países Bajos (1665 y 1672). En otras palabras, las guerras fueron hechos constantes en los años en que vivió Hobbes (TELES, 2012, p. 24).

            Además, Hobbes conoció de primera mano el poder absolutista francés de los reyes Luis XIII y Luis XIV (el Rey Sol, conocido por su célebre frase: El Estado soy yo), ya que tuvo que exiliarse, por temor a las consecuencias de sus declaraciones de apoyo al rey Carlos I de Inglaterra, amenazado por una revolución parlamentaria liberal burguesa. “Toda la experiencia vivida por Hobbes posiblemente contribuyó a que formulara una teoría política en la que el poder busca evitar el conflicto ideológico y religioso, apuntando siempre a la paz” (TELES, 2012, p. 25).

 

La Filosofía Política de Hobbes

           Podemos considerarlas como obras políticas de Hobbes: Elements of Law (1640), De Cive (1642) and Leviathan (1651) y A dialog between a Philosopher and a Student of the Common Law of England (1681). Respecto a las obras políticas, Teles (2012, p. 30) considera que: “Si bien gran parte del contenido presente en Leviatán fue presentado por Hobbes en las obras Elementos y también en De Cive, fue El Leviatán el que adquirió toda la notoriedad y relevancia que las obras anteriores de Hobbes no lograron".

           Su teoría política aborda cuestiones relacionadas con el Estado (del que habla con la simbología del hombre artificial): derechos, poder y autoridad. Un análisis del Estado que pretende ser estudiado de forma científica y filosófica. Además de temas como representación, soberanía, absolutismo. Una teoría política que tenga en cuenta la mirada antropológica, es decir, pensada desde la mirada que se tiene del hombre.

Por eso, en las obras citadas, especialmente las tres primeras, Hobbes se sirve de varias páginas para detallar todos los elementos que constituyen al hombre. Efectivamente, como si fuera una máquina, el hombre se detalla en cada “pieza”, en cada elemento que lo engendra, que da vida y movimiento a esta compleja máquina voluntarista y calculadora. Hobbes analiza y conceptualiza cada elemento que constituye la naturaleza humana, al mismo tiempo que une y relaciona estos elementos para mostrar la complejidad de esta criatura que está más allá de otras criaturas vivientes (TELES, 2012, p. 38).

            Comprender la mirada del hombre es fundamental para comprender la teoría moral y política de Hobbes: “(...) para comprender la moral y la política, es necesario comprender al hombre” (GAUTHIER, 1969, p. 01 apud TELES, 2012, p. 38).

En el Leviatán, el motivo de la generación del mundo civil está enraizado en la conformación natural del hombre mismo. Por esto, la fundamentación contractual del Estado es precedida por una doctrina de la naturaleza humana, en la cual Hobbes define al hombre natural como un sistema mecánico de materia en movimiento (RODAS, 2010, p. 20).

             Las implicaciones políticas y sociales que Hobbes ve en la sociedad deben tener en cuenta la naturaleza humana, con sus pasiones (con énfasis en el miedo y la esperanza, que son inherentes al hombre natural) y su racionalidad: “el Estado es el fruto o construcción de hombre” y para comprender por qué este hombre llegó a este “producto” es necesario comprender quién es este hombre y qué lugar ocupan en este ser la razón y las pasiones” (TELES, 2012, p. 38). Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la primera parte de su obra principal, Leviatán, trata precisamente del Hombre.

           Además, las teorías del hombre y del Estado, formuladas por Hobbes (ya sea en El Leviatán o en El ciudadano [1]) forman parte de un proceso histórico muy definido: el conflicto entre el poder real y el poder del Parlamento, en Inglaterra en el siglo XVII. siglo. En 1689, las fuerzas liberales (inspiradas en las ideas de John Locke) que predominaban en el parlamento inglés derrotaron al absolutismo real. En la introducción a su obra más conocida El Leviatán (1997), Hobbes establece algunos puntos principales que pretende trabajar en su obra: ¿Cómo y a través de qué convenciones se constituye el Cuerpo Político? ¿Cuáles son los derechos y el justo poder o autoridad de un soberano? ¿Qué lo preserva y/o lo descompone?

            Para el filósofo inglés, la respuesta a estas preguntas presupone un análisis de la propia naturaleza humana, ya que considera que el hombre no es sociable por naturaleza. La situación de los hombres abandonados a sí mismos es de anarquía, de inseguridad, de miedo. Predominan los intereses egoístas y el hombre se convierte él mismo en lobo para el hombre (homo homini lupus). El hombre en su estado de naturaleza (etapa anterior a la vida en sociedad como veremos más adelante) es agresivo. El estado natural en el que se encuentra el hombre es el estado de “guerra de todos contra todos” (Bellum omnia omnes o Bellum omnium contra omnes). El hombre, movido por sus pasiones y deseos, no duda en matar y destruir a su prójimo.

Al describir al hombre en su estado natural, el autor de El Leviatán señala como característica básica la igualdad entre todos. Hablamos entonces de una igualdad de derechos. Estos derechos no tienen límites: todos, sin distinción, tienen derecho a lo que les plazca. A falta de un poder común que garantice la conservación de los bienes, la única garantía de que algo quedará en poder de quien lo tomó para sí es el uso de la fuerza y ​​el ataque como formas de defensa. Todo bien existente en la naturaleza pertenece a todo aquel que lo desee. Es común, a su vez, que dos o más individuos se interesen por lo mismo. Es de este derecho, cuando dos hombres desean la misma cosa, al mismo tiempo que les es imposible a ambos disfrutarla, de donde surgen las actitudes que los conducirán a la condición de guerra en el estado de naturaleza. La guerra de todos contra todos se refiere a esta condición (GOMES, 2006, p. 13).

            Comprendamos mejor qué es tal estado de naturaleza y cómo la vida en sociedad surge de la necesidad de establecer un acuerdo entre los hombres teniendo en cuenta las condiciones de la vida humana en el estado natural. Pero aquí solo haremos una breve exposición y lo dejaremos para profundizar este tema en un texto específico.

 

La Teoría Contractual de Hobbes

            De su teoría política merece destacarse su contractualismo, es decir, Hobbes es uno de esos filósofos que afirmaron en la modernidad que el origen del Estado y/o de la sociedad está en un contrato social: “[…] sin poder y organización – que sólo surgiría después de un pacto firmado por ellos, estableciendo las reglas de la convivencia social y la subordinación política” (RIBEIRO, 2001, p. 53). El contractualismo “[…] es la doctrina que engloba las teorías políticas que sitúan el origen de la sociedad y el fundamento del poder político […] en un pacto social, también llamado contrato, dando el término de contractualismo” (VILALON, 2011, p. 49). Tal pacto representa un acuerdo entre individuos de la misma ubicación geográfica y que formarán parte de un mismo cuerpo político.

         Este pacto determina la salida de los hombres de lo que Hobbes llama el estado de naturaleza (el modo de ser característico del hombre antes de su entrada en el estado social) a la vida en sociedad.

            Los filósofos contractualistas admiten, antes de la formación de la sociedad, la existencia de este estado de naturaleza, aunque con diferencias en la forma en que cada uno explica las características humanas en este estado. La principal característica del estado de naturaleza con la que coinciden todos los contractualistas es que en este estado predomina la ausencia de una organización social.

          ¿Por qué los hombres dejan de vivir en el estado de naturaleza y comienzan a vivir en sociedad? Para Hobbes, lo que caracteriza al hombre en estado de naturaleza son sus pasiones y la necesidad de conservar la existencia (por una especie de instinto de supervivencia). A medida que los hombres se vuelven individualistas y egoístas (por instinto de supervivencia) y, por pasión, se vuelven violentos y deseosos de poder, surge la necesidad de regular las relaciones humanas que eviten los conflictos y las guerras. “El Estado, según Hobbes, se instituye cuando una multitud de hombres se ponen de acuerdo y pactan […] para vivir en paz unos con otros y estar protegidos del resto de los hombres (DIAS, 2008, p. 69)”.

            La lucha por la autoconservación y el afán de poder colocan a los hombres en un estado de búsqueda de supervivencia, lo que implica la posibilidad de defenderse y ejercer la violencia. Debido a la ausencia de una ley, es necesario suponer que siempre existe la posibilidad de un ataque, ya que no hay un poder estatal que controle o reprima. Es natural que este estado genere constante inseguridad y temor, así como el deseo de paz, no dejando lugar a dudas sobre la urgencia necesaria para salir de este estado de constante temor y muerte inminente, que lleva a los hombres a establecer un pacto y fundar un estado para vivir mejor, abdicando de sus derechos en favor de un soberano cuya autoridad tendrá un poder absoluto, encargado de dictar leyes, juzgar, premiar, castigar, elegir a sus consejeros, de hacer la guerra y la paz.

            El miedo es el gran villano de esta historia. El miedo, especialmente a la muerte violenta, hace que lo más seguro sea atacar antes de ser atacado. Como no existe un poder común en el estado de naturaleza que mantenga el respeto entre todos, siempre habrá alguien queriendo quitarle al otro algún objeto de deseo que esté en sus manos, incluida la vida misma.

            La amenaza constante, aunque no realizada, caracteriza la condición de guerra que, según el filósofo inglés, es típica de la condición natural de la humanidad. Otro rasgo de igual importancia es la falta de un poder común capaz de mantener la paz. No hay en ese estado poder común ni leyes que prohíban las pasiones, que acaben con la discordia.

           Para Hobbes, los individuos entran en la vida social porque la preservación de la vida está amenazada y, en este caso, los hombres son llevados a establecer contratos entre ellos, el pacto social. “Del miedo se crea un pacto; por miedo hay que obedecer al soberano; por miedo, especialmente a la muerte violenta, salimos del estado de naturaleza, por miedo nos convertimos en súbditos” (ALMEIDA, 2010, p. 30).

           Para Hobbes, la vida sólo se hace viable dentro de una sociedad civil originada con el contrato. Por naturaleza, los hombres no podíamos vivir en paz, y dado el grado de inseguridad en que la propia naturaleza nos ha colocado, es necesario defendernos de la violencia de los demás.

             No hay garantía en el estado de naturaleza de que se respeten las libertades individuales y, por tanto, el orden y la paz. La mera sospecha de que el otro no respetará mi libertad basta para la desconfianza y el malestar. Cada uno se convierte en rival y adversario, cuya última consecuencia será la guerra con la imposición del uno sobre el otro (LYRA, 2006; VILALON, 2011). Es necesario resolver esta situación a través de un poder común, situado por encima de los particulares, con derecho y fuerza suficiente para hacer cumplir el orden, la seguridad y la paz. “Así, la sociedad civil sólo surge con el Estado: es la salida del hombre del estado de naturaleza. Para que el hombre pueda recuperar la seguridad fundamental de disfrutar de su propio trabajo, sin temer su propia supervivencia” (FARIAS, 2013, p. 151).

            Para cuidar de su propia conservación y tener una vida más satisfecha, se instituye entonces el Estado. El pacto por el que se produce la institución del Estado consiste en la sumisión de cada uno a un representante, a quien se transmitirá el derecho a usar la fuerza para proteger al representado. De ahí surge la idea del representante soberano en Hobbes.

El objetivo a partir de ahora será tratar de demostrar el significado del papel del Estado a los ojos del autor, su origen, su desarrollo y sus grandes objetivos, a saber: la conquista y mantenimiento de la paz y la libertad y, para que esto sea posible, en ningún caso el soberano puede estar sujeto a las leyes civiles, por lo que su supremacía en relación con la sociedad civil es fundamental para que tales objetivos sean llevados a la práctica (BUENO, 2009, p. 118).

 

El Contrato y el Derecho Civil (Positivo)

            El estado de naturaleza se caracteriza por lo que podríamos llamar un derecho natural, el más destacado de los cuales es el derecho de resistencia: el derecho que tiene todo individuo a proteger su cuerpo y su vida, a utilizar todos los medios posibles para la propia conservación de vida.

El derecho de naturaleza, que los autores llaman generalmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder, como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su vida; y en consecuencia hacer lo que su propio juicio y razón indiquen como medio adecuado para ese fin (HOBBES, 1974, p. 82 apud BUENO, 2012, p. 112).

            Además del derecho natural, Hobbes considera la existencia de leyes naturales “que son reglas deducidas por la recta razón y que son inmutables y eternas” (VILLANOVA, 2004, p. 13). De estas leyes naturales, “la más importante de ellas ordena que el hombre busque constantemente la paz” (BUENO, 2012, p. 113). Pero ésta no es la única. El número total de leyes naturales varía, según la obra de Hobbes, que incluso no siempre coinciden: “De 16 leyes naturales (Elementos), hay 20 en De Cive y 15 en Leviatán” (VILLANOVA, 2004, p. 13). En Leviatán, Hobbes añade una ley más en la “Revisión y Conclusión”, sin embargo, “Él mismo dirá que puede haber otras que él mismo no enunció” (VILLANOVA, 2004, p. 36).

          Pero estas leyes naturales son incapaces de hacer que los hombres vivan en paz, por lo que es necesario transferir el derecho de todos en el estado de naturaleza a un tercero, el Estado, del que proceden las leyes y el derecho civil.

           Existe una relación intrínseca y compleja entre el derecho natural y el derecho civil que no se abordará aquí. Una relación que, como pondera Villanova (2004, p. 64), si no es difícil de comprender, es objeto de un entendimiento conflictivo. “La ley de la naturaleza es parte del derecho civil, en todos los Estados del mundo, y, a la inversa, la ley civil es parte de los dictados de la naturaleza” (VILLANOVA, 2004, p. 12). Es por ello que Hobbes afirma (apud VILLANOVA, 2004, p. 12), en el cap. XXVI de El Leviatán, que “la ley natural y la ley civil se contienen la una a la otra y son de igual extensión”. También en Leviathan Hobbes (apud VILLANOVA, 2004, p. 10) considera que: “el derecho civil y el derecho natural no son de distinta especie, sino distintas partes del derecho, una de las cuales está escrita y se llama civil, y la otra no está escrita y se llama natural”.

            Nos centraremos aquí principalmente en la ley y el derecho civil.

            Es en el mismo momento en que se firma el pacto social que surge el derecho civil (positivo). El contrato social, “[…] en el que la autoridad, la fuerza y ​​el poder se transfieren a uno o varios hombres que representarán la voluntad de la comunidad, coincide con el momento de creación de la ley misma” (MARUYAMA, 2009, p. 54). Y es en el capítulo XVI de la obra El Leviatán que Hobbes aporta su fundamentación jurídica del pacto social, es decir, el nexo entre derecho y política. En su condición natural no hay leyes civiles, ni comunidad política, ni poder común, ni mucho menos derechos civiles. El único derecho existente en el estado de naturaleza es el derecho individual que aparece como un elemento perturbador y al que se debe renunciar, pero una renuncia que no implica el abandono del derecho, sino el reconocimiento del mismo derecho a los demás. Desde esta perspectiva del derecho, el pacto representa la cesión de los derechos naturales que el soberano recibe de los particulares contratantes. Pero sólo los derechos individuales son naturales. El derecho del soberano es obra y artificio de la razón, fruto del pacto y le corresponde establecer el derecho civil.

            Este pacto o contrato también debe respetar las leyes naturales, como la búsqueda de la paz. Ninguna ley civil puede estar en contra de la ley natural, y para ser válida, esta última debe estar condicionada por la primera. La ley natural no desaparece con la institución de la ley civil.

El derecho de la naturaleza, la libertad natural del hombre, puede entonces ser legítimamente limitado por las leyes de la comunidad política. El objeto de la ley es esta restricción, sin la cual, en cierto modo, no habría paz. En el capítulo 26, sobre el derecho civil, en El Leviatán, Hobbes es enfático: el derecho fue traído al mundo para limitar la libertad natural de los individuos (MARUYAMA, 2009, p. 57).

            Podemos entonces definir el derecho civil como las normas impuestas por el Estado, de palabra o por escrito, que establecen como parámetro lo que es el bien y lo que es el mal (definición dada en el capítulo XXVI de El Leviatán, apud VILLANOVA, 2004, p. 50).

            La moralidad no sería suficiente para establecer la paz y la seguridad en el estado de naturaleza, por eso se necesitaba algo que tuviera más que un estatuto moral,  como un estatuto jurídico-político, es decir, la constitución del Estado con leyes positivas: La Ley. Así, “por fin nace el gran Leviatán, el hombre artificial, el dios mortal, es decir, el soberano” (TELES, 2012, p. 141).

            La ley civil prohíbe, entre otras cosas, el robo, el asesinato, el adulterio, el daño que, de hecho, ya estaban prohibidos por la ley natural. Pero sólo el derecho civil puede determinar y denominar cuáles son cada una de estas faltas. “Hobbes aquí no lo dice expresamente, pero sugiere que no es sólo el robo, el asesinato y el adulterio lo que el derecho civil determinará a cuáles se aplican estos nombres” (VILLANOVA, 2004, p. 37).

 

Absolutismo No Teológico

            Pero, ¿por qué Hobbes prefiere la Monarquía si incluye la posibilidad de que una asamblea de hombres, y no uno solo, tenga derecho a representarlos? Según Danilo Marcondes (2002), las asambleas tienden a reavivar el conflicto por las disputas entre facciones y partidos y por lo tanto sería preferible una monarquía. Ésta es la razón por la que Hobbes defendió la monarquía frente a Cromwell durante la guerra civil inglesa y, por tanto, “[...] hizo censurar su obra, exiliándose en Francia, periodo en el que tuvo contacto con Mersenne y Descartes. Tras la restauración de la monarquía, volvió a Inglaterra y recuperó su prestigio” (MARCONDES, 2002, p. 198).

            Hobbes prefiere la monarquía absolutista basada en el principio de que el poder, para ser efectivo, debe ejercerse de manera absoluta, y no en las teorías tradicionales del derecho divino de los reyes (esto es lo que podríamos llamar absolutismo no teológico). Este poder absoluto es el resultado de la cesión de los derechos de los individuos al soberano a través de un pacto social, pero este poder absoluto sólo puede considerarse legítimo en la medida en que asegura la paz civil y no para el cumplimiento de la voluntad personal del soberano.

Para el autor de El Leviatán, el contrato se establece únicamente entre los miembros del grupo que, entre ellos, acuerdan renunciar a su derecho a todo para entregárselo a un soberano encargado de promover la paz. Tal soberano no necesitaría dar satisfacción por su gestión, siendo responsable sólo ante Dios 'bajo pena de muerte eterna'. No sujeto a ninguna ley, el soberano absoluto es la fuente legisladora misma. La obediencia a él debe ser total, a menos que se vuelva impotente para asegurar la paz y la prosperidad duraderas (João Paulo Martins. En: HOBBES, 1997, p. 15).

           No basta la institución de un Estado, es necesario un Estado fuerte, incluso armado, para obligar a los hombres a respetarlo.

             Podemos pensar en el contexto histórico vivido por Hobbes, con tantos conflictos y guerras.

La experiencia de estos hechos y de la guerra civil inglesa llevó a Hobbes a formular una teoría política cuyo problema central es construir un sistema de poder que evite, en primer lugar, el conflicto ideológico y religioso y asegure la paz. A tal fin, dicho poder debe ser absoluto, es decir, sustraído a todo control por parte de quienes están sujetos a él. El soberano puede entonces, con la amenaza y el uso de la fuerza, imponer una paz duradera y garantizar una vida segura (PINZANI, 2008, p. 52 apud TELES, 2012, p. 36).

               Hobbes era absolutista (acérrimo partidario de la monarquía) y opositor de la democracia. “Hobbes claramente prefería la monarquía, pues en sus obras políticas a veces presenta argumentos a favor de este tipo de gobierno. Para Hobbes, la monarquía es la forma de gobierno más coherente según la naturaleza humana” (TELES, 2012, p. 168).

 

Consideraciones Finales

           Por lo visto hasta ahora, podemos entender cómo la filosofía política es el estudio del “cuerpo social” y el poder soberano en Hobbes existe para prevenir las consecuencias del estado de naturaleza (evitar que los hombres se destruyan unos a otros), permitiendo, con ello, la convivencia entre los hombres. Para delegar esta facultad en un soberano, los particulares deben ceder parte de sus derechos y transferirlos a un soberano mediante un contrato o pacto social por  el cual se instituye y organiza la sociedad civil y se evita el bellum omnia omnes. Este pacto permite que los particulares elijan un representante de sus intereses dotado de poder absoluto.

           Este contrato se hace necesario porque el hombre quiere sobrevivir. Este deseo de supervivencia es una ley natural, y es en su nombre que los hombres establecen un contrato, cuyo poder debe ser ejercido por un soberano que puede ser una asamblea o un parlamento, o un rey.

 

Referências Bibliográficas

ALMEIDA, Hermano José F. de. Agressividade e violência em Hobbes e Rousseau: etologia, genes e ambiente. Tese (Doutorado em Filosofia), Programa Integrado de Doutorado em Filosofia (UFPB, UFPE, UFRN), João Pessoa-PB, 2010.

BUENO, Marcelo Martins. A Gênese do conceito de liberdade no pensamento de Thomas Hobbes. Tese (Doutorado em Filosofia), Programa de Estudos Pós-Graduados em Filosofia, Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, São Paulo, 2009.

DIAS, Reinaldo. Ciência Política. São Paulo: Atlas, 2008.

FARIAS, Beatriz C. R. O surgimento do Estado – de Hobbes a Marx: uma questão filosófica. FIDES, vol. 4, n. 1, p. 147-, jan./jun. 2013. Acessado em 20/01/2016.

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GOMES, Fernanda da Silva. Rousseau: democracia e representação. Dissertação de Mestrado. Programa de Pós-Graduação em Filosofia da Universidade Federal de Santa Catarina. Florianópolis, 2006. Acessado em 15/01/2016.

HOBBES, Thomas. Leviatã ou Matéria, Forma e Poder de uma República Eclesiástica e Civil. Organizado por Richard Tuck. Tradução de João Paulo Monteiro e Maria Beatriz Nizza da Silva. São Paulo: Martins Fontes, 2003.

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LYRA, Rubens Pinto. Estado e cidadania: de Maquiavel à democracia participativa. 1. ed. João Pessoa: Editora Universitária da UFPB, 2006.

MARCONDES, Danilo. Iniciação à História da Filosofia: dos Pré-socráticos a Wittgenstein. 7. ed. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor, 2002.

MARUYAMA, Natalia. Liberdade, lei natural e direito natural em Hobbes: limiar do direito e da política na modernidade. Trans/Form/Ação, São Paulo, v.32(2), p.45-62, 2009. Acessado em 22/01/2016.

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SKINNER, Q. Reason and Rhetoric in the Philosophy of Hobbes. Cambridge/Nova York: Cambridge University Press, 1996 [Ed. brasileira: trad. de V. Ribeiro. São Paulo: Unesp, 1999].

STRAUSS, L. The Political Philosophy of Hobbes: its Basis and its Genesis. Chicago: Chicago University Press/Phoenix, 1963.

TELES, Idete. O Contrato Social de Thomas Hobbes: alcances e limites. Tese (Doutorado em Filosofia), Programa de Pós-Gradução em Filosofia, Universidade Federal de Santa Catarina, Florianópolis, 2012.

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texto y citas traducidas con la colaboración de Alexis Guerra

 

[1] Aunque su obra más conocida fue El Leviatán, en la obra De Cive (Del ciudadano), de 1640, Hobbes fundamenta su concepción monárquica del poder político en la medida en que la legitimidad del monarca radica en la voluntad del pueblo, fuente de su soberanía. En De Cive, Hobbes establece además las leyes relativas al contrato social y las propias leyes de la naturaleza. Basa la tradición del derecho civil tanto en el derecho romano, de la ley de las 12 tablas, como en la ley mosaica de la Torá judía.

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1. Thomas Hobbes

2. John Locke

3. O Contrato Social de Rousseau

Veja um resumo da obra de Bertrand Russell História da Filosofia Ocidental, onde consta uma parte referente ao pensamento de Thomas Hobbes (páginas 119 a 122)

Para uma compreensão mais ampla do que vem a ser o estado de natureza propagado pelos contratualistas, sugerimos a leitura do texto em nosso website A concepção de um estado de natureza teria origem a partir das ideias dos povos ameríndios? onde se discute a possibilidade de que a construção teórica desse estado possa ter sido elaborada a partir dos relatos dos cronistas, viajantes e historiadores do Novo Mundo, ou seja, dos povos das Américas no período em que os europeus aqui chegaram.

 

Para uma análise do medo e da esperança enquanto paixões humanas (afecções da mente) e que, ao lado da razão humana levam os homens a saírem do estado de natureza, ver a obra de Hélio Alexandre da Silva (2009, sobretudo o capítulo 3 – “As paixões humanas”)