John Locke

por Alexsandro M. Medeiros

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publicado en: nov. 2022

versión en Portugués

           John Locke (1632 - 1704) fue un filósofo inglés considerado precursor e ideólogo del Liberalismo. El Filósofo de la Libertad: “el alma más reflexiva y perenne del Liberalismo” (HORTA, 2004, p. 240 – traducción nuestra) y el “padre espiritual del Liberalismo moderno” (MONCADA, 1950, p. 203 – traducción nuestra). “Sus ideas se encuentran en la base de las democracias liberales” (LOCKE, 1999, p. 17 – traducción nuestra).

           Además, se le considera el principal representante del empirismo británico y uno de los principales teóricos del Contractualismo (HORTA, 2002 y 2004): teoría según la cual la sociedad surge de un pacto, un contrato establecido entre los hombres, que hace que abandonen el estado de naturaleza y se organicen en sociedad.

            Como filósofo y teórico político, defendió la tesis de que el libre consentimiento de los individuos para el establecimiento de la sociedad, el libre consentimiento de la comunidad para la formación del gobierno, la protección de los derechos de propiedad por parte del gobierno, el control del Ejecutivo por el Poder Legislativo y el control del gobierno por la sociedad son los fundamentos principales del estado civil. Los intereses del filósofo no se limitaron al estudio de la Política y abarcaron temas tan diversos como: Epistemología, Ética, Política, Religión y Educación (BARACHO, 1996). Sin embargo, considerando el tema central de nuestro sitio web, nos centraremos principalmente en el aspecto político de su pensamiento.

            Sus dos grandes tratados de Política constituyen dos clásicos en el desarrollo de las ideas políticas modernas. En el Primer Tratado sobre el Gobierno Civil, critica la tradición que afirmaba el derecho divino de los reyes, ya que, como contractualista, el poder de los reyes deriva de un pacto y no de un orden sobrenatural. El Primer Tratado es una refutación de El Patriarca (Patriarcha or the Natural Power of kings), en el que el pastor anglicano, Robert Filmer (1588-1653), defiende el derecho divino de los reyes sobre la base del principio de autoridad paterna que Adán, supuestamente el primer padre y el primer rey, legó a sus descendientes. Según esta doctrina, los monarcas modernos eran descendientes del linaje de Adán y legítimos herederos de la patria potestad de este personaje bíblico, a quien Dios había otorgado poder real.

Locke, al igual que Hobbes, se opone a la tesis defendida por Filmer de que el poder absoluto y divino de los reyes (y por tanto su poder político) deriva del poder paterno. Gran parte del esfuerzo de Locke en este libro es mostrar que la tesis del derecho divino se desarrolla en el ámbito de las posibles interpretaciones de los textos sagrados, es decir, en el ámbito de la exégesis bíblica, lo que hace que los argumentos de Filmer sean irrelevantes, ya que los utiliza para “demostrar ” sus tesis, de un razonamiento teleológico que carece de base científica (KRITSCH, 2010, p. 75 – traducción nuestra).

            En el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, expone su teoría del Estado liberal y la propiedad privada. Además, el Segundo Tratado es un ensayo sobre el origen, alcance y finalidad del gobierno civil, en el cual Locke mantiene la tesis de que ni la tradición ni la fuerza, sino sólo el consentimiento expreso de los gobernados, es la única fuente de poder político legítimo. Así se refiere al Segundo Tratado Cabral de Moncada (1950, p. 204, – traducción nuestra), para entonces profesor de la Universidad de Coimbra: “ensayo clásico, una especie de cartilla sobre el liberalismo, universalmente conocido a través de innumerables traducciones en todos los idiomas”.

           Por eso Locke es considerado el padre del individualismo liberal y su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil es considerado uno de los textos fundacionales de la tradición liberal en política. Sus ideas traspasaron las fronteras de Inglaterra, influyendo incluso en los filósofos de la Ilustración francesa “principalmente Voltaire y Montesquieu y, a través de ellos, en la Revolución Francesa y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (NODARI, 1998, p. 164 – traducción nuestra). “En el siglo XVIII, los artistas de la Ilustración francesa buscaron en sus obras las principales ideas responsables de la Revolución Francesa. Montesquieu (1689-1755) se inspiró en Locke para formular la teoría de la separación de los tres poderes” (LOCKE, 1999, p. 17 – traducción nuestra).

            Locke es también heredero de la tradición iusnaturalista, defendida, por ejemplo, por Hugo Grotius (1588-1625) por la cual el hombre tendría, por naturaleza, ciertos derechos fundamentales: derechos naturales (del latín: ius = derecho; naturalis = natural) conferidos al hombre por la ley de la naturaleza. Esta concepción en Locke la veremos con más detalle más adelante porque, como afirma Franks (2007, p. 75 – traducción nuestra), la teoría política de Locke se basa “en la teoría de la ley natural que reivindica su legitimidad a partir de una hipotética condición natural del ser humano".

           Finalmente, como ideólogo de la monarquía constitucional representativa, Locke buscó refutar los dogmas políticos de una monarquía absolutista, del poder absoluto centralizado en manos de los reyes, cuyo poder debe estar limitado por la ley, por una constitución.

 

El Contexto Histórico Inglés

            Las opiniones políticas del filósofo inglés se formaron en el contexto de las revoluciones inglesas que se oponían al régimen absolutista. La teoría del derecho divino de los reyes (base de las monarquías absolutistas), muy en boga en la época, fue cuestionada por el filósofo: “La monarquía no se funda en el derecho divino […] esa tesis no puede ser encontrada en las Escrituras ni en los antiguos Sacerdotes” (REALE; ANTISERI, 2005, p. 108 – traducción nuestra).

            El Contrato Social, fundado en la idea del consentimiento, no puede dar lugar al poder absoluto, pues para Locke el consentimiento no es concebible en un Estado absoluto, lo que explica la posición de Locke frente a las monarquías absolutistas.

           Por eso Locke es considerado un filósofo y teórico de la “Revolución Gloriosa” de 1688, que instauró una monarquía constitucional (HORTA, 2004). Locke proporcionó a posteriori la justificación moral, política e ideológica de la Revolución Gloriosa y de la monarquía parlamentaria inglesa. Locke también influyó en la revolución americana, cuya declaración de independencia se redactó y se libró la guerra de liberación “en términos de los derechos naturales y el derecho de resistencia para justificar la ruptura con el sistema colonial británico” (NODARI, 1998, p. 164 – traducción nuestra).

           A causa de sus ideas, Locke tuvo que refugiarse, acusado de traición, junto al Lord de Shaftesbury (Anthony Ashley Cooper), su mentor político y líder de la oposición al rey Carlos II (que llegó a ocupar el trono inglés en 1660, dos años después de la muerte de Oliver Cromwell) en el parlamento. Es a partir de este momento que Locke se implicará activamente en asuntos políticos en su papel de secretario de Shaftesbury.

            “En 1675, Shaftesbury fue despojado de todos sus cargos y Locke también se vio obligado a abandonar las actividades políticas. Luego viajó a Francia, donde permaneció durante tres años e interactuó con los círculos intelectuales de Montpellier y París” (LOCKE, 1999, p. 7 – traducción nuestra). Seis años después, Shaftesbury es arrestado y obligado a refugiarse en Holanda, a lo que seguirá Locke, debido a la libertad de pensamiento existente en ese país.

            El siglo XVII estuvo marcado por el antagonismo entre la Corona y el Parlamento, controlados, respectivamente, por la dinastía Estuardo, defensora del absolutismo, frente a la naciente burguesía, partidaria del Liberalismo. En 1689, luego de intensos conflictos entre la autoridad real y la autoridad del Parlamento (respaldado por la burguesía en ascenso), la Cámara de los Comunes otorgó el poder real a Guillermo de Orange y su esposa María Estuardo. “En defensa de la libertad, el parlamento y la religión protestante” (MELLO, 1999), con este lema grabado en su estandarte Guillermo de Orange desembarcó en suelo británico para deponer al rey Jaime II (que ascendió al trono inglés en 1685) y poner fin a una largo y tumultuoso período de la historia inglesa.

            Según Jean-Jacques Chevalier, John Locke regresó a Inglaterra en el mismo barco que María, esposa de Guillermo de Orange: “La princesa María […] tiene como pasajero en su barco El Izabella, a un afable caballero, médico y filósofo, llamado John Locke— que las circunstancias lo llevaron a desempeñar un papel activo como asesor político” (1983, p. 29 apud HORTA, 2004, p. 243 – traducción nuestra). El hecho de que Locke estuviera en el barco “no fue obra de la mera casualidad. Locke participó activamente del proceso revolucionario llevado a cabo en su país” (Carlos Estevan Martins y João Paulo Monteiro – autores de la consultoría y de la biografía de Locke: apud LOCKE, 1999, p. 6 – traducción nuestra). “De esta forma, de regreso a Londres, pudo cosechar los merecidos laureles de su éxito. Le ofrecieron cargos y honores. Su fama se extendió por toda Europa” (REALE; ANTISERI, 2005, p. 92 – traducción nuestra).

 

Extracto de la Declaración de Derechos de 1689

Parliament of the United Kingdom.

Disponible en:

National Archives of the United Kingdom.

 

 

            La Revolución Gloriosa marcó el triunfo del liberalismo político sobre el absolutismo y, con la aprobación de la Declaración de Derechos en 1689, aseguró la supremacía legal del Parlamento sobre la realeza e instituyó una monarquía limitada en Inglaterra. Y John Locke, en palabras de Jean-Jacques Chevalier (1986), tenía sed de antiabsolutismo: un deseo de eliminar cualquier riesgo de despotismo, arbitrariedad y autoridad con poderes absolutos.

           Analizando la posibilidad de un “estado de guerra” en el contexto de las revoluciones inglesas, Antônio Silva afirma:

En el momento en que el gobernante deja de cumplir las funciones que le fueron encomendadas y pasa a utilizar el poder de manera discrecional, éste se convierte en un poder ilegítimo y, por tanto, entra en estado de guerra con las partes contratantes que lo habían instituido, siendo legítimo derrocarlo. Por tanto, el poder instituido en Inglaterra fue legítimo en su nacimiento, pero dejó de serlo cuando dejó de cumplir las funciones para las que fue constituido, por tanto, entró en estado de guerra con el pueblo inglés, recayendo en el propio pueblo derrocar tal gobierno (SILVA, 2011, p. 132 – traducción nuestra).

            Los Dos Tratados de Locke, probablemente escritos entre 1679 y 1680, no se publicaron en Inglaterra hasta 1690, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. John Locke, como opositor de los Estuardo, se refugió en Holanda (como hemos visto) y volvió a Inglaterra sólo después del triunfo de la Revolución Gloriosa.

"Prince of Orange" grabado de Guilherme Miller

Disponible en: Wikipedia.

 

Iusnaturalismo

            Al igual que grandes pensadores como Hugo Grotius, Richard Hooker, Thomas Hobbes y Pufendorf, Locke “adopta la tradición de la ley natural, una ley que tiene la función moral de justificar la conducta humana porque se deriva de la naturaleza por el uso de la razón” (FRANCOS, 2007, p. 75 – traducción nuestra). Todos estos pensadores se sirvieron de la idea de un derecho natural visto como “normas universales que imponen obligaciones a todo aquel capaz de seguirlas, a todos los agentes morales, y no sólo a los ciudadanos de una determinada jurisdicción” (DARWALL, 2006, p. 221 apud BRUM, 2011, p. 40 – traducción nuestra).

            Hugo Grocio, por ejemplo, propone su reflexión sobre la idea de un derecho natural en el texto Derecho de la guerra y de la paz: “donde pretende teorizar sobre el Derecho como algo dividido en dos instancias, lo divino (voluntades divinas sobre la naturaleza y los hombres) y lo humano (lo que depende de la razón humana, del consenso, para convertirse efectivamente en norma)” (SOUSA, 2018, p. 21 – traducción nuestra).

            En el caso de Locke podemos notar la influencia de al menos dos pensadores: Hooker y Pufendorf. Franks (2007, p. 76 – traducción nuestra) destaca la influencia de Roberto Hooker en la ley natural de Locke, evidenciada por las numerosas citas que Locke hace del pensamiento del “juicioso” Richard Hooker […] a través de su simpatía por las teorías de Hooker , Locke, al parecer, no estaría rompiendo con la tradición, sino alineándose con ella: “La concepción de la ley natural de Hooker es tomista, y la concepción de Santo Tomás de Aquino, a su vez, nos remite a los Padres de la Iglesia, que a su vez, fueron discípulos de los Estoicos, discípulos de los discípulos de Sócrates” (STRAUSS 1954, p. .165 apud FRANKS, 2007, p. 76 – traducción nuestra).

           Además de Hooker, también podemos señalar que la concepción de la ley natural de Locke

tuvo como hecho determinante la lectura en 1660-61 de los Elementa jurisprudentiae universalis de Pufendorf. El autor argumenta que Locke fue sensible al hecho de que la ciencia demostrativa y la ética elaboradas por Pufendorf correspondían a la definición de acción moral como la acción voluntaria del hombre en sociedad. Esta ley natural, medida de la moralidad, según Goyard-Fabre, “Pufendorf reconoció, como Locke, la expresión de la voluntad de Dios” (1986, p. 75). Esta voluntad de Dios fue entendida por Locke según la versión de la tradición tomista, según la cual era posible que el hombre conociera a través de su capacidad racional. Así, la posesión común de esta facultad excluía definitivamente “[…] la posibilidad de asumir cualquier subordinación entre los hombres que nos autorice a destruir a los demás, como si estuviéramos hechos unos para el uso de los demás, como las criaturas inferiores lo son para nosotros” (Simone Goyard-Fabre apud SILVA, 2014, p. 172 – traducción nuestra).

            Una observación importante que hacer es que el derecho natural no debe confundirse con la ley natural. El derecho natural “surge como un reconocimiento, a través de la razón, de que los hombres, por ejemplo, tienen derechos que no pueden ser enajenados sin corromper la voluntad divina, las leyes de la naturaleza” (SOUSA, 2018, p. 58 – traducción nuestra). Por otro lado, la ley natural, para Locke, “es ante todo un conjunto de reglas que gobiernan todas las cosas, y que está 'implantada en el corazón de los hombres'” (id., ibidem, p. 58 – traducción nuestra). De hecho, existe cierta dificultad para comprender la ley natural en Locke, pues como pondera Franks (2007, p. 78 – traducción nuestra): “Locke no explica la ley natural en sus Dos Tratados y se limita a afirmar que esta ley es conocida por la razón o por la Revelación, que ya da idea de la importancia de la ley natural para Locke”.

         En Locke algunos de los derechos fundamentales conferidos por la ley natural son: el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. "El hombre (...) tiene, por naturaleza, el poder no sólo de conservar su propiedad - es decir, la vida, la libertad y los bienes (...)" (DT, II, §87 apud FRANKS, 2007, p. 81 – traducción nuestra). Sobre la idea de libertad, Sousa (2018, p. 27 – traducción nuestra) destaca cómo “el concepto de libertad natural ejerce una gran influencia en el conjunto de ideas filosóficas de John Locke” y cómo el filósofo trata de “fundamentar la libertad de la naturaleza” (id., ibíd., p. 27 – traducción nuestra). En cuanto al concepto de propiedad, es importante tener en cuenta que Locke utiliza este concepto en dos sentidos: un sentido restringido de bienes materiales; y un sentido amplio que atañe a la suma de los derechos a la vida, la libertad y los bienes.

 

La Origen Divina de la Ley Natural

            Locke atribuía a Dios el origen de la ley natural, creía que podía conocerse mediante el uso de la razón y mediante el estudio de la naturaleza humana, que serían, en palabras de Brum (2011, p. 40 – traducción nuestra), respectivamente, la racionalista y el lado empirista de Locke. Ya que la “manera de conocer la ley natural, a partir del examen de la naturaleza humana, guarda similitudes con la obra de Pufendorf” (id., ibidem, 40 – traducción nuestra).

            La existencia de Dios es el punto de partida para el conocimiento de la ley de la naturaleza porque la existencia de un orden natural fijo e inmutable se deriva del hecho de que todas las cosas están sujetas a las leyes creadas por Dios. Las leyes naturales, a diferencia de las leyes humanas, no son leyes instituidas por un magistrado. “Esta ley de la naturaleza puede describirse como el decreto de la voluntad divina, discernible a la luz de la naturaleza, e indicando lo que está y lo que no está en conformidad con la naturaleza racional, y por esa misma razón ordena o prohíbe” (LOCKE, p. 111 apud BRUM, 2011, p.42 – traducción nuestra).

Locke utiliza la figura divina para dar consistencia a la idea de una ley natural que existe por cuenta de un creador. Y sobre esto nos dice: “Los dos presupuestos que son necesarios para el conocimiento de cualquier ley son (1) el reconocimiento de un legislador, y (2) el reconocimiento de que hay alguna voluntad revelada por ese legislador, y que requiere que llevemos nuestra vida de acuerdo con esa voluntad. La experiencia sensorial y la Razón se apoyan mutuamente para dar a conocer estos dos supuestos a los hombres” (LOCKE, Essays on the Law of Nature, 1954, p. 99 apud SOUSA, 2018, p. 60-61 – traducción nuestra).

            De lo dicho hasta aquí podemos inferir que: 1) existen leyes de la naturaleza; 2) estas leyes fueron creadas por un Legislador Divino; 3) estas leyes pueden ser conocidas por la razón; 4) expresar determinaciones y obligaciones; 5) a pesar de expresar una obligación, el hombre puede desobedecerlas; 6) de tales leyes emanan los derechos fundamentales de los hombres; 7) la ley natural fundamenta el poder político (y este es el punto que abordaremos ahora).

 

Derecho Natural y Poder Político

            El poder político en Locke se basa en la ley natural, en otras palabras, el sistema político de Locke “no podría explicarse sin la tradición de la ley natural” (BOBBIO, 1997, p. 9 apud FRANKS, 2007, p. 75 – traducción nuestra). Las leyes naturales constituyen reglas que deben ser observadas por todos los hombres, sin distinción, considerando que son leyes derivadas del mismo Dios. Así, el Estado (resultado del paso del estado de naturaleza al estado civil) debe garantizar que se respeten las leyes naturales. Por eso podemos decir que “las leyes naturales están en el corazón de todo el sistema político de Locke” (FRANKS, 2007, p. 84 – traducción nuestra).

            El derecho natural ya existe en el estado de naturaleza y, cuando se funda una sociedad, se rige políticamente por el derecho positivo.

Como observa Strauss, Locke habla de los derechos naturales del hombre como derivados de la ley de la naturaleza [...] La ley de la naturaleza impone deberes a los hombres, independientemente de si viven en el estado de naturaleza o en el estado civil. Locke dice que “la ley de la naturaleza es una regla eterna para todos, siendo evidente e inteligible para todas las criaturas racionales” (STRAUSS 1954, p. 202 apud FRANKS, 2007, p. 92 – traducción nuestra).

            El estado de naturaleza, una especie de estado presocial (aprende más sobre el estado de naturaleza en el texto: El Contractualismo de Locke), es un estado en el que los hombres viven en completa libertad, sin las barreras que constituyen una ley o por un gobierno civil. La libertad humana es parte de la ley de la naturaleza y Locke le da tanta importancia a la idea de libertad que llega a decir: “nacemos libres como nacemos racionales” (apud SILVA, 2014, p. 172 – traducción nuestra). La libertad humana “es un poder natural que poseen los hombres para obrar o no según su voluntad. Es por esta naturaleza de seres libres, capaces de obrar, que los hombres consintieron en salir del estado de naturaleza y revestirse de los lazos de la sociedad civil” (SILVA, 2014, p. 172 – traducción nuestra).

 

Un Filósofo Liberal

            Debido a la apreciación de la libertad, Locke fue considerado un filósofo liberal. Un pensamiento basado en el individuo y la defensa de sus derechos. Como pondera Silva (2017, p. 176 – traducción nuestra), la frase básica de la filosofía liberal lockeana (citada anteriormente) es: “nacemos libres, así como racionales [Thus we are born free as we are born rational]”. Si la libertad es una condición natural del ser humano en el estado de naturaleza, debe ser preservada en el estado social, en la vida en sociedad:

[…] el fin de la ley no es abolir o restringir, sino conservar y extender la libertad, porque en todos los estados de seres creados capaces de seguir la ley, donde no hay ley no hay libertad […]. Pero no es, como se nos ha dicho, libertad de cada uno para hacer lo que le plazca (pues ¿quién puede ser libre cuando el capricho de cualquier otro hombre puede dominarlo?), sino libertad para disponer y ordenar como le plazca, acciones, posesiones y todos sus bienes, dentro de los límites de las leyes a que esté sujeto; y, por tanto, no estar sujetos a la voluntad arbitraria de otros, sino seguir libremente la propia (apud SILVA, 2017, p. 175-176 – traducción nuestra).

            El concepto de libertad es tratado en prácticamente todas las obras de Locke, incluidas sus obras sobre Teoría del Conocimiento, como es el caso del Ensayo sobre el Entendimiento Humano y, por tanto, merece un estudio solo para tratar el tema. En cuanto a sus obras políticas, más concretamente en los Dos Tratados sobre el Gobierno: “se afirma la concepción lockeana de la libertad como mayoridad política […] y el objetivo es oponerse a las posiciones de quienes defienden sistemas absolutistas de gobierno” (SILVA, 2017, p. 173 – traducción nuestra).

 

Economía Política

           El debate en torno al derecho de propiedad, el valor del trabajo, el comercio, el dinero, la moneda y el valor del dinero (oro y plata) sitúan a John Locke como uno de los precursores de la Economía Política, en el sentido de que las formulaciones llevadas a cabo por el filósofo inglés otorgan un carácter particular a la relación entre política y economía, aunque es necesario señalar que la Economía como ciencia aún no existía.

En términos de Economía, en un campo del conocimiento que avanzó a la luz del desarrollo comercial y manufacturero, Locke también hizo algunos avances. Asesorando a la Corona inglesa como secretario del Consejo de Comercio y Plantaciones, Locke entró en contacto con los principales temas económicos que caracterizaron los debates de su época. Tratándose de temas de interés práctico inmediato, la atención de Locke se centró principalmente en cuestiones relativas al comercio internacional, la devaluación de la moneda y la fijación de un límite a la tasa de interés (GUIMARÃES, 1995, p. 155-156 – traducción nuestra).

            Si tomamos en cuenta que el surgimiento de la Economía como ciencia está, de alguna manera, ligado a los principios del Liberalismo, entonces tenemos al menos una fuerte razón para incluir a John Locke en este debate, aunque Locke no aboga porque el principio de la libertad individual sea aplicado a la Economía, como claramente lo hizo Adam Smith. Pero el Liberalismo fue uno de los responsables de que los temas económicos pudieran relacionarse, de alguna manera, con la política, dando lugar a la economía política clásica. Y como afirma Luiz Pinto: “El individualismo característico del liberalismo económico encuentra sus raíces en el protestantismo calvinista, que Locke aplicó a su teoría política” (2007, p. 48 – traducción nuestra).

Disponible en: SLIDEPLAYER, slide 5

 

Referências Bibliográficas

BARACHO, José Alfredo de Oliveira. As raízes da epistemologia e do pensamento democrático em John Locke. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, n. 82, p. 7-13, jan. 1996.

BRUM, Fábio Antonio. Liberdade de Consciência e Lei Natural em John Locke. Dissertação (Mestrado em Filosofia), Programa de Pós-Graduação em Filosofia, Universidade Federal do Paraná, Curitiba, 2011.

CHEVALLIER, Jean-Jacques. As Grandes Obras Políticas: de Maquiavel a nossos dias. Trad. Lydia Cristina. 5. ed. Rio de Janeiro: Agir, 1986.

 ____. História do Pensamento Político; T. 2, o declínio do Estado-Nação monárquico. Trad. Álvaro Cabral. Rio de Janeiro: Zahar, 1983.

FRANKS, Ronne. Os Fundamentos da Teoria Política Lockeana: Locke Leitor de Filmer. Dissertação (Mestrado em Filosofia), Programa de Pós-Graduação em Filosofia, Universidade São Judas Tadeu, São Paulo, 2007.

GUIMARÃES, Alexandre Queiroz. John Locke e o surgimento da Economia Política. Ensaios FEE, Porto Alegre, vol. 16, n. 1, p. 155-168, 1995.

HORTA, José Luiz Borges. Horizontes jusfilosóficos do Estado de Direito. Tese (Doutorado em Filosofia do Direito). Belo Horizonte: Faculdade de Direito da UFMG, 2002.

 ____. Uma breve introdução à filosofia do estado de John Locke. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, n. 90, p. 239–260, jul./dez., 2004.

KRITSCH, Raquel. Liberdade, propriedade, Estado e governo: elementos da teoria política de John Locke no Segundo Tratado sobre o Governo. Revista Espaço Acadêmico, ano X, n. 115, p. 73-85, dez. 2010.

LOCKE, John. Segundo Tratado sobre o Governo Civil; Ensaio sobre a origem, os limites e os fins verdadeiros do governo civil. Introd. J.W. Gough. Trad. Magda Lopes e Marisa Lobo da Costa. Petrópolis: Vozes, 1994. (Coleção clássicos do pensamento político, 14).

LOCKE, John. Ensaio acerca do Entendimento Humano. Tradução de Anoar Aiex. Consultoria de Carlos Estevam Martins e João Paulo Monteiro. São Paulo: Nova Cultural, 1999. (Coleção Os Pensadores).

MELLO, Leonel Itaussú A. John Locke e o individualismo liberal. In: WEFFORT, Francisco. (org.). Os clássicos da política. 12. ed. São Paulo: Editora Ática, 1999, pp. 79-110.

MONCADA, L. Cabral de. Filosofia do Direito e do Estado; V. I, parte histórica. São Paulo: Saraiva, 1950.

NODARI, Paulo César. A emergência do individualismo moderno no pensamento de John Locke. Dissertação (Mestrado em Filosofia), Departamento de Filosofia, Universidade Federal de Minas Gerais, Belo Horizonte-MG, 1998.

PINTO, Luiz Antônio Gomes. Aspectos da filosofia política de John Locke e a sua aplicação na contemporaneidade. SINAIS, Revista Eletrônica, Vitória, n.02, v.1, pp.47-65, out. 2007.

REALE, Giovanni; ANTISERI, Dario. História da Filosofia: de Spinoza a Kant, v. 4. São Paulo: Paulus, 2005.

SILVA, Marcelo Lira. Os fundamentos do liberalismo clássico. A relação entre estado, direito e democracia. Aurora, ano V, n. 9, p. 121-147, dez./2011.

SILVA, Saulo Henrique S. Robert Filmer e a emergência da Filosofia Liberal. Tese (Doutorado em Filosofia), Programa de Pós-Graduação em Filosofia, Universidade Federal da Bahia, Salvador, 2014.

SOUSA, Luiz Henrique da Cruz. A propriedade como direito natural na filosofia política de John Locke: Subjetividade como fundamento de uma teoria da apropriação. Dissertação (Mestrado em Filosofia), Programa de Pós-Graduação em Filosofia, Universidade de Brasília, Brasília-DF, 2018.

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Sugestões Bibliográficas

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FILMER, Robert. Patriarcha and Other Political Works of Sir Robert Filmer (ed.; Peter Laslett). Oxford, Basil Blackwell, 1949.

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___. Patriarcha and other writings. Ed. Johann P. Sommerville. Cambridge: Cambridge University Press, 2004.

___. Patriarcha, defense de la puissance naturelle des rois contre la liberte contre nature du peuple. Ed. Franck Lessay. Paris: PUF, 1998.

GROTIUS, Hugo. O direito da guerra e da paz. Ijuí: Unijuí, 2004.

GROTIUS, Hugo. The Right of War and Peace I. US, Liberty Fund, 2005.

HOOKER, Richard. The law of Ecclesiastical polity. Oxford: Claredon Press, 1888.

PUFENDORF, S. The political writings of Samuel Pufendorf. Oxford: Oxford University Press, 1994.

 

texto y citas traducidas con la colaboración de Alexis Guerra

 

   

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Para uma compreensão mais ampla do que vem a ser o estado de natureza propagado pelos contratualistas, sugerimos a leitura do texto em nosso website A concepção de um estado de natureza teria origem a partir das ideias dos povos ameríndios? onde se discute a possibilidade de que a construção teórica desse estado possa ter sido elaborada a partir dos relatos dos cronistas, viajantes e historiadores do Novo Mundo, ou seja, dos povos das Américas no período em que os europeus aqui chegaram.