Ley de Ficha Limpia

por Alexsandro M. Medeiros

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publicado en nov. 2021

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            Un buen ejemplo de iniciativa, en el caso brasileño, que tiene como objetivo combatir los casos de mala conducta administrativa, así como asegurar el ejercicio de la moral en la esfera pública, es la Ley de Ficha Limpia (Lei Complementar nº 135 de 04 de junho de 2010). La referida Ley establece, principalmente, que los casos de conducta declarada incompatible con el decoro parlamentario (básicamente el comportamiento de nuestros representantes en el poder legislativo), así como el poder ejecutivo, inhabilitan a cualquier ciudadano brasileño para el ejercicio del poder público.

            La Ley de Ficha Limpia fue aprobada en 2010, luego de llegar al Congreso Nacional de Brasil como un proyecto de iniciativa popular, con el apoyo de más de un millón de firmas. El Proyecto de Ley de Iniciativa Popular (con base en el Art. 14 inciso III del CF / 88) que dio origen a esta ley tuvo al frente a varios representantes de la sociedad civil organizada, como el Movimento de Combate à Corrupção Eleitoral, Cáritas Brasileira, la Central Única de los Trabajadores, la Confederación Nacional de Obispos de Brasil, el Colegio de Abogados de Brasil y muchos otros. Estas organizaciones comenzaron a recolectar firmas en mayo de 2008 para luego remitir el Proyecto de Ley de Iniciativa Popular al Congreso Nacional brasileño, según lo dispuesto en la Constituição Federal.

           La Ley de Ficha Limpia es mucho más amplia en la realidad, y prevé también otros casos de inelegibilidad, como el caso de los políticos que renuncian a sus cargos para evitar abrir el proceso por incumplimiento del decoro parlamentario, algo bastante común en nuestro escenario político y que ahora también puede estar sujeto a inelegibilidad según lo determinado por la nueva Ley 135/2010.

Art. 1 Esta Ley Complementaria modifica la Ley Complementaria No. 64, de 18 de mayo de 1990, que establece, de conformidad con el § 9 del art. 14 de la Constitución Federal, casos de inelegibilidad, plazos de rescisión y determina otras medidas;

Entra en vigor el Art. 2 Ley Complementaria nº 64, de 1990, con las siguientes modificaciones:

[...]

e) Los que sean condenados, en sentencia firme o inapelable dictada por un órgano judicial colegiado, desde la condena hasta el vencimiento del plazo de 8 (ocho) años después de cumplida la condena, por los delitos:

1. contra la economía popular, la fe pública, la administración pública y la propiedad pública;

2. contra el capital privado, el sistema financiero, el mercado de capitales y los previstos en la ley que regula la quiebra;

3. contra el medio ambiente y la salud pública;

4. elecciones electorales, para las cuales la ley impone una pena privativa de libertad;

5. de abuso de autoridad, en los casos en que exista condena por pérdida del cargo o inhabilitación para el ejercicio de una función pública;

6. de blanquear u ocultar bienes, derechos y valores;

7. de tráfico de estupefacientes y drogas conexas, racismo, tortura, terrorismo y actos atroces;

8. de reducción a la condición análoga a la de esclavo;

9. contra la vida y la dignidad sexuales; y

10. cometido por una organización criminal o pandilla; (traducción nuestra)

            Antes de la Ley de Ficha Limpia, otra Ley de Iniciativa Popular también tenía como objetivo combatir la corrupção electoral manifestada a través de la compra de votos, la Lei Complementar 9.840 de 28 de setembro de 1999.

            Muchas organizaciones y asociaciones que estuvieron presentes en la recolección de firmas de los abajo firmantes en relación con la Ley de Ficha Limpia también habían estado presentes para la recolección de firmas de la Ley 9.840 (también conocida como Ley de Compra de Votos). La Ley modificó / adicionó artículos de la Ley 9.504 / 97 (que establece las normas para las elecciones) y de la Ley 4.737 / 65 (Código Electoral), principalmente reprimiendo la compra de votos (captación de sufragio) que pretende beneficiar a determinados candidatos.

Art. 1o Ley 9504, de 30 de septiembre de 1997, entra en vigencia con el siguiente artículo:

"Art. 41-A. Sujeto a lo dispuesto en el art. 26 y sus incisos, constituye captación de sufragio, prohibido por esta Ley, que el candidato  done, ofrezca, prometa o entregue, al elector, con el fin de obtener el voto, algún bien o ventaja personal de cualquier naturaleza, incluido el empleo o función pública, desde la inscripción de la candidatura hasta el día de la elección, incluyendo, bajo pena de multa de mil a cincuenta mil Ufir, y cancelación de la inscripción o diploma, observado el procedimiento previsto en el art. 22 de la Ley Complementaria No. 64, de 18 de mayo de 1990” (traducción nuestra).

            Fue a partir de la iniciativa de esta ley que se creó el lema: “un voto no tiene precio, tiene consecuencias”. A continuación se muestra el texto inicial del Folleto del Movimiento de Combate a la Corrupción Electoral para la difusión de la Ley 9.840:

Nosotros, brasileños y brasileñas, no soportamos más ningún tipo de corrupción. La avalancha de denuncias que todos hemos visto en los últimos años causa malestar. Al mismo tiempo, señala la necesidad de que la gente participe en las movilizaciones para que se produzcan cambios urgentes en el sistema político. En época electoral hay que combatir la corrupción electoral que oprime y humilla a la población proponiendo el canje de votos por una canasta básica, un saco de cemento o un par de dentaduras postizas. Este cuadernillo habla de una ley que surgió de la iniciativa popular para garantizar elecciones limpias y justas: la Ley 9840. A través de ella, muchos políticos ya han sido destituidos. Con ella denunciamos la corrupción electoral en los cuatro rincones del país e invitamos a todos los ciudadanos a denunciar la compra de votos y el uso electoral de la maquinaria administrativa (MCCE, 2006, p. 03 - traducción nuestra).

            En el Congreso Nacional de Brasil hay propuestas de cambios en la Ley de Ficha Limpia. Una de ellas (PL 862/15, del Ejecutivo), en trámite en la Cámara a la fecha de actualización de este artículo, aumenta los casos de aplicación de la ley. También se utilizaría para nombramientos en puestos de confianza de todos los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

 

Referências Bibliográficas

BRASIL. Lei nº 9.840, de 28 de setembro de 1999. Altera dispositivos da Lei no 9.504, de 30 de setembro de 1997, e da Lei no 4.737, de 15 de julho de 1965 – Código Eleitoral. Acessado em 09/12/2016.

BRASIL. Lei Complementar n. 135, de 4 de junho de 2010. Altera a Lei Complementar no 64, de 18 de maio de 1990, que estabelece, de acordo com o § 9o do art. 14 da Constituição Federal, casos de inelegibilidade, prazos de cessação e determina outras providências, para incluir hipóteses de inelegibilidade que visam a proteger a probidade administrativa e a moralidade no exercício do mandato. Acessado em 09/12/2016.

MCCE. Lei 9840 - Vamos combater a corrupção eleitoral. Cartilha do Movimento de Combate à Corrupção Eleitoral (MCCE). Brasília, agosto de 2006. Acessado em 01/12/2014.

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